El abogado Andrés Vautrin visitó los estudios de Radio Buenos Aires AM 1350 para responder a las preguntas clave sobre las consecuencias legales de no ir a votar en las próximas elecciones. Vautrin explicó las diferencias entre las penalidades que enfrentan los ciudadanos comunes y las autoridades de mesa, así como las multas y sanciones administrativas que conlleva el ausentismo electoral. El objetivo del sistema jurídico es establecer la obligatoriedad del voto para todo ciudadano mayor de 18 años hasta los 70.
El Código Nacional Electoral en su artículo 125 establece multas para los ciudadanos que no concurran a votar. Si bien las multas económicas no son onerosas, oscilando "entre 50 y 500 pesos", el foco de la sanción se encuentra en las consecuencias administrativas. La sanción administrativa por no votar puede ser de "3 años sin poder acceder a un empleo público, un año sin poder, digamos, realizar trámites estatales", como renovar el pasaporte, el DNI o la licencia de conducir. Para evitar esta inscripción en el registro de infractores, el ciudadano tiene un plazo clave de 60 días para justificar su ausencia.
Para las autoridades de mesa, la legislación es significativamente más estricta. El Código Nacional Electoral, en su artículo 132, establece penas de prisión de "6 meses a 2 años" para quienes no cumplan con esa obligación. Sin embargo, el abogado Vautrin aclaró que la justicia busca en estos casos "soluciones alternativas componedoras que de ninguna manera, digamos, va a esa prisión". En un caso reciente en Neuquén en 2023, la justicia optó por una reparación integral, aceptando una donación de 70.000 pesos a un hospital público para dar por saldada la sanción.
En relación con las justificaciones, la norma establece excepciones para la obligación de votar, como estar a "500 km del lugar de votación", ser personal esencial (médico de guardia, policía) o presentar un certificado médico por enfermedad. Sobre la preocupación por la seguridad en zonas vulnerables, Vautrin indicó que, si bien ocurre, es una situación que debe documentarse por escrito, señalando que la justicia "toma esa situación como una situación, digamos, que se puede justificar, pero obviamente hay que escribirla" y presentarla dentro del plazo de 60 días. Andrés Vautrin enfatizó que "no hay que dudar ni tener miedo y hay que ir a votar", recordando que es un derecho y una obligación.
El Código Nacional Electoral en su artículo 125 establece multas para los ciudadanos que no concurran a votar. Si bien las multas económicas no son onerosas, oscilando "entre 50 y 500 pesos", el foco de la sanción se encuentra en las consecuencias administrativas. La sanción administrativa por no votar puede ser de "3 años sin poder acceder a un empleo público, un año sin poder, digamos, realizar trámites estatales", como renovar el pasaporte, el DNI o la licencia de conducir. Para evitar esta inscripción en el registro de infractores, el ciudadano tiene un plazo clave de 60 días para justificar su ausencia.
Para las autoridades de mesa, la legislación es significativamente más estricta. El Código Nacional Electoral, en su artículo 132, establece penas de prisión de "6 meses a 2 años" para quienes no cumplan con esa obligación. Sin embargo, el abogado Vautrin aclaró que la justicia busca en estos casos "soluciones alternativas componedoras que de ninguna manera, digamos, va a esa prisión". En un caso reciente en Neuquén en 2023, la justicia optó por una reparación integral, aceptando una donación de 70.000 pesos a un hospital público para dar por saldada la sanción.
En relación con las justificaciones, la norma establece excepciones para la obligación de votar, como estar a "500 km del lugar de votación", ser personal esencial (médico de guardia, policía) o presentar un certificado médico por enfermedad. Sobre la preocupación por la seguridad en zonas vulnerables, Vautrin indicó que, si bien ocurre, es una situación que debe documentarse por escrito, señalando que la justicia "toma esa situación como una situación, digamos, que se puede justificar, pero obviamente hay que escribirla" y presentarla dentro del plazo de 60 días. Andrés Vautrin enfatizó que "no hay que dudar ni tener miedo y hay que ir a votar", recordando que es un derecho y una obligación.
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